El debate sobre las segundas oportunidades en el ámbito amoroso y afectivo, incluyendo las amistades, es muy encendido, pues hay quien piensa que cuando una relación no funciona, volver a tropezar con la misma piedra es algo evitable. Sin embargo, si trasladamos este debate sobre nuevos intentos al ámbito económico y financiero, la realidad es muy diferente.
Siempre debe haber opción de una segunda oportunidad. En España existen varios mecanismos que desarrollan estos principios: la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad. En ambos casos lo que subyace es un principio ético que aboga por salvar en la medida de lo posible la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas y, en segundo plano, ayudar a los proveedores con el cobro de esas cantidades adeudadas.
De este modo, la legislación y normativa española cuenta con dos herramientas para actuar frente a procesos de impagos, la Ley de Segunda Oportunidad dirigida a particulares y autónomos; y la Ley Concursal, para empresas y compañías.
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¿Por qué existe la Ley de Segunda Oportunidad?
El nombre popular de este mecanismo es Ley de Segunda Oportunidad. Su denominación técnica es Ley 25/2015, de 18 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
El propio texto de la ley define que el objetivo de esta herramienta es que las personas físicas tengan la posibilidad de encarrillar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas sin ser privados de ello por una deuda que serán incapaces de satisfacer.
Existen sobradas pruebas que demuestran que la no existencia de mecanismos de segunda oportunidad desincentivan los nuevos proyectos emprendedores. Esto acaba afectando a la economía a nivel general y es un mal augurio también para los acreedores.
Por otra parte, muchas situaciones de insolvencia son causados por factores que escapan al control del deudor de buena fe, que se ven incapaces de cumplir con los compromisos de pago contraídos por unas circunstancias incontrolables e improbables de predecir.
¿Quién puede acogerse a estos mecanismos y cuáles son los requisitos imprescindibles?
Personas físicas particulares y autónomos que no pueden pagar las deudas contraídas pueden acogerse a esta Ley, siempre bajo el respaldo de un notario o ante el Registro Mercantil y Cámara de Comercio correspondiente.
Pero para que esto sea posible hay que validar ciertos comportamientos. La ley no es un instrumento para liberarse de los pagos, sino para prestar auxilio. El deudor debe demostrar que ha actuado de buena fe, que no es culpable directo de la situación de insolvencia, no ha mentido sobre su situación, no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental y que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Además, otro requisito es no haber obtenido beneficio de exoneración en los últimos diez años, es decir, no ser beneficiario de un mecanismo similar; no haber rechazado ofertas de trabajo que vayan acorde a su capacidad profesional y aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal. Un apunte más, las deudas que superen los cinco millones de euros no pueden acogerse a este mecanismo.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
Los procesos que se enmarcan dentro de estos mecanismos de segunda oportunidad son siempre más exitosos cuando existe la asesoría de un abogado especialista o un bufete conocedor de estos temas. Ese es el caso de Kubo Legal, que cuenta en su web con destacados artículos donde se detalla en profundidad cómo funciona esta ley.
El primer paso que debe acometer el deudor es intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, que consiste en una renegociación de la deuda con los acreedores en los que se pueden proponer nuevos plazos de pago, esperas e incluso quitas en esa deuda.
Los acuerdos de este tipo han de estar tutelados por un juez y puede intervenir un mediador concursal. De manera previa a este proceso, el deudor puede intentar la Reparación de deudas, un proceso pensado para aportar soluciones encaminadas a liquidar esos impagos y reincorporarse al sistema financiero.
Si el acuerdo extrajudicial es aceptado, el mecanismo de segunda oportunidad finaliza aquí, pero cuando estos fracasan aparece un nuevo concepto, el de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, BEPI.
En la Ley de Segunda Oportunidad el principal objetivo es devolver a la senda de la inversión financiera y económica a todas aquellas personas que han acumulado deudas que no son fáciles de cubrir. Pagar Deudas es el deseo último, pero con el BEPI se antepone el pago completo.
Esta figura consigue que el deudor pueda librarse de parte de la deuda o incluso de la totalidad, pero quien decide es el juez, que estudia a fondo cada caso y determina el porcentaje de esos impagos que será exonerado y cuál debe ser cubierto.
A su vez, los acreedores pueden solicitar la revocación del BEPI si demuestran que el deudor incurre en circunstancias que le excluyen de esta exoneración, si incumple el plan de pagos acordado, si mejora su situación económica hasta el punto de que puede hacer frente a las deudas o si se producen ingresos o bienes que han sido ocultados deliberadamente.
Los procesos de segunda oportunidad se pueden extender por más de un año si no hay acuerdo entre las partes, pero suelen ser una buena herramienta para resolver conflictos entre deudores y acreedores.