Concurso de acreedores
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El preconcurso o concurso de acreedores: cuándo solicitarlo y cuál es el orden de pagos

Entrar en una situación de insolvencia y de incapacidad de hacer frente a los pagos comprometidos puede llevar a las empresas a una situación bastante comprometida que puede poner en juego su viabilidad futura. Para poder encontrar una salida e intentar continuar con su actividad existen figuras legales como es el preconcurso de acreedores.

¿Qué es el preconcurso?

El preconcurso es un procedimiento que permite a las empresas renegociar sus deudas a través de la refinanciación de las mismas para poder continuar con su actividad y evitar el cierre o quiebra de la misma. Es una figura que evita a las empresas llegar al concurso de acreedores, que tiene consecuencias más graves para las mismas.

Y es que al solicitar el preconcurso se paralizan las ejecuciones y se consigue transmitir una calma a los acreedores a la vez que se protege al administrador o administradores de la empresa de cualquier responsabilidad legal incluida en la ley concursal. Por ello no son pocas las empresas que, ante una situación negativa, prefieren solicitar el preconcurso antes que llegar al concurso obligatorio.

Caso de éxito de preconcurso de acreedores

Recientemente se ha conocido que el preconcurso solicitado por la empresa Hijos de J. Barreras, un importante astillero, se ha solucionado de manera exitosa para todas las partes. De esta forma la empresa ha dejado de estar oficialmente en situación de preconcurso gracias al acuerdo de refinanciación que ha alcanzado con la banca, uno de sus acreedores.

Éxito de preconcurso de acreedores

Además, otras empresas auxiliares acreedoras de la compañía han aceptado no ejercer el derecho concursal en un periodo de tres meses, tal y como había pedido la empresa. Una vez se ejecute la refinanciación con la banca la empresa puede volver a cumplir un calendario de pagos para hacer frente a las facturas emitidas y no pagadas y para continuar con su actividad, ya que tenía varios barcos en construcción pendientes de la situación de preconcurso. Un ejemplo positivo de preconcurso en el que todas las partes se ven beneficiadas.

Y en el concurso, ¿quién cobra primero?

Para poder gestionar crisis de deuda en las empresas es fundamental el asesoramiento que expertos internacionales como Igor Ochoa, de la consultora Dipcom Corporate, para que se encauce la situación y se evite que un preconcurso termine en concurso o un concurso en una quiebra. En el caso de preconcurso ya hemos visto que la empresa tiene que ofrecer acuerdos a los acreedores para fijar nuevos calendarios de pago, pero en el concurso la situación es muy distinta.

Saber en el concurso de acreedores quien cobra primero es fundamental, aunque tan solo hay que conocer lo que la legislación concursal estipula para estos casos, ya que no todos los acreedores tienen la misma prioridad a la hora de cobrar las deudas que la empresa en concurso ha contraído con ellos.

De manera general, en el concurso de acreedores la legislación es muy clara. Los primeros en cobrar son los conocidos como créditos contra la masa. Estos créditos contra la masa son fundamentalmente de dos tipos: deudas generadas durante el propio concurso de acreedores o las generadas justo antes de que la empresa llegue a la situación concursal.

Entre estos créditos a la masa se incluyen los salarios de los empleados de los últimos 30 días y los pagos como la retribución del administrador del concurso o las indemnizaciones por despido, en caso de que los haya. Por tanto, se puede afirmar que de alguna forma «los últimos son los primeros en cobrar». Después de los créditos a la masa, se deben atender los créditos privilegiados, los ordinarios y los subordinados.

En términos más fáciles de entender el orden es el siguiente: en segundo lugar cobran aquellos acreedores con hipotecas o garantías (bancos…), en tercer lugar cobran los trabajadores por los abonos adeudados en periodos anteriores a los 30 días antes del concurso, en el caso de que sea así. Tras realizar estos pagos, los siguientes acreedores que tienen derecho a cobrar son las administraciones públicas, como pueden ser la Seguridad Social o Hacienda.

Y en último lugar y si queda algo para cobrar, se atenderán las deudas que la empresa había adquirido con sus socios y con sus proveedores. Así que, como se puede apreciar, las figuras del preconcurso de acreedores y del concurso de acreedores funcionan de manera diferente a la hora de realizar los pagos de las deudas contraídas. Un aspecto clave a tener en cuenta ante una situación de insolvencia en cualquier empresa.

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